LOS SERVICIOS A LOS QUE SE PUEDE ACCEDER DESDE EL PUNTO DE INFORMACION CATASTRAL (P.I.C.) DE ROMANGORDO, SON LOS SIGUIENTES:

     I.– Servicios de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital

    II.- Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de los datos protegidos, relativo a los bienes inmuebles de su titularidad.

El PIC de Romangordo (Cáceres), sólo puede dar información y/o expedir certificados sobre bienes a los titulares de los mismos, debidamente acreditados (DNI, NIE para extranjeros o equivalente), así como a sus representantes previa aportación de la correspondiente autorización (se adjunta modelo) y fotocopia del DNI del titular catastral.

Por lo tanto, en caso de titulares fallecidos, hay que indicar que los herederos todavía no son titulares catastrales por lo que no pueden solicitar certificados de los bienes inmuebles del fallecido /a a través del PIC.

Los herederos tienen interés legitimo y directo, según el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro, pero es la GERENCIA TERRITORIAL DE CACERES el órgano competente para reconocer ese interés y consecuentemente, expedir los correspondientes certificados.

     III.- Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.

Con las mismas limitaciones ya enunciadas en el apartado anterior.

     IV.- Cualesquiera otros servicios de consulta y certificación que se implanten en el futuro, en los términos de la Resolución que se dicte al efecto.

En ROMANGORDO (Cáceres), a 1 de Junio de 2018